• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 20779/2020
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y la de seguridad jurídica. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes: d) Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave. La recurrente no pudo ser condenada por hechos cometidos el 31 de diciembre de 2015 a las 22.00 horas (objeto de la condena cuya revisión se solicita), ya que en ese momento se encontraba detenida en las dependencias de la Comisaría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1705/2021
  • Fecha: 27/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia de responsabilidad civil, se mantiene la doctrina tradicional, a tenor de la cual las aseveraciones fácticas contenidas en la fundamentación jurídica pueden integrar el hecho probado. Es posible en un recurso devolutivo revisar el hecho probado en perjuicio de las partes pasivas, cuando solo afecta a cuestiones civiles y no incida en la responsabilidad penal. Responsabilidad civil subsidiaria del art. 120.4 CP. Para que surja la obligación de asumir la indemnización como responsable civil subsidiario, basta constatar una relación de dependencia y que el delito se haya cometido precisamente con ocasión del desempeño de la actividad al servicio del principal. No es necesario acreditar algún grado de culpa por parte de éste, ni que le haya reportado algún beneficio la actividad delictiva; aunque sí la ocasionalidad de la actuación (con ocasión de las funciones desempeñadas por cuenta del empresario). Las cuestiones civiles ventiladas en el proceso penal han de resolverse con los estándares probatorios propios de ese ámbito jurídico (probabilidad preponderante).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 20628/2021
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Cuando se trata del supuesto previsto en el artículo 954.1.d) es preciso que los hechos o elementos de prueba hayan sido conocidos después de la sentencia, de manera que no hubieran podido ser aportados con anterioridad, tratándose de elementos nuevos en ese sentido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 20443/2021
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al recurrente como autor de un delito de quebrantamiento de condena, al constatarse que previamente se dictó sentencia condenatoria firme por los mismos hechos. Tras la reforma operada en la LECrim por la Ley 41/2015, en el artículo 954 de aquella se contempla esta posibilidad expresamente, al disponer que se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1931/2020
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunar la funcionalidad de las dos audiencias previstas por el legislador en los artículos 53 y 64 de la LOTJ, hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa. El legislador ha querido que la tutela técnica del veredicto por parte del Magistrado-Presidente, una vez advertido el defecto que justifica la devolución, se traduzca en una audiencia del Fiscal y de las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta. Y esta audiencia tiene un significado eminentemente técnico. Se trata de un debate jurídico que tiene que desarrollarse sin la presencia de los miembros del Jurado. La ley busca impedir que el motivado rechazo del Magistrado-Presidente a cualquier argumento adhesivo o de impugnación de las partes sea interpretado por los miembros del Jurado como expresión del camino que sugiere el Juez técnico como posible desenlace del juicio. La otra audiencia -la prevista en el art. 64 de la LOTJ -tiene una funcionalidad distinta, ya que el Magistrado-Presidente tiene que justificar ante el colegio de ciudadanos las razones que han provocado la crisis decisoria y el modo de superarla. Difícilmente puede protestarse frente a lo acontecido en un acto que ha sido suprimido. Las partes tienen que conocer, a la vista de su contenido, los motivos que llevan a la devolución del acta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2529/2020
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula la sentencia del TSJ dictada en apelación con retroacción de las actuaciones. El procedimiento se incoó con anterioridad a la fecha de entrada en vigor (6 de diciembre de 2015) de la reforma operada en la LECrim por la Ley 41/2015. En consecuencia, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, no era procedente el recurso de apelación, sino el de casación. El Tribunal Superior de Justicia carecía de competencia funcional para conocer y resolver un recurso interpuesto contra una sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial, por lo que, consiguientemente, carecía de competencia para modificarla. En el caso, no es posible entrar a conocer del recurso de casación contra la sentencia de la AP por la existencia de una sentencia intermedia de apelación, que revocó parcialmente la sentencia de instancia, lo que desemboca en un planteamiento del recurso en términos que pueden ser claramente diferentes de los que procederían en caso de interponer directamente el recurso de casación. La prohibición de declarar la nulidad de actuaciones sin pretensión previa de alguna de las partes, desaparece cuando se aprecie falta de competencia objetiva o funcional, como sucede en el caso. Estas consideraciones no están afectadas por el aquietamiento de las partes ante la tramitación del recurso de apelación. La competencia objetiva o funcional de los Tribunales y la determinación de los recursos procedentes no es materia disponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2839/2020
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la nulidad de la intervención telefónica. Desconexión de antijuridicidad. Reconocimiento de los hechos en el plenario por el acusado, que luego reclama la nulidad de las resoluciones habilitantes por falta de motivación y por ausencia de firma. La ausencia de las firmas que han de hacer legítima la resolución por la que se acuerda la injerencia en un derecho fundamental encierra una irregularidad que no puede ser avalada acríticamente por la Sala. La falta de firmas en los soportes originales puede ser indicativa de una forma desordenada y caótica de concebir el ejercicio de la función jurisdiccional siendo, a su vez, reveladora de una indiciaria ausencia de control por el Juez de instrucción del efecto limitativo que su propia decisión lleva aparejada. Y esa pérdida de control jurisdiccional puede afectar a la legitimidad de la injerencia, pero no tanto por la falta de firma cuanto por la distancia fiscalizadora asumida por el Juez respecto de la ejecución de sus resoluciones limitativas de derechos del máximo rango axiológico. Lo verdaderamente definitivo es que no exista la más mínima duda de que la resolución que ha desencadenado la irrupción del Estado en el círculo de exclusión que cada ciudadano dibuja frente a los poderes públicos y frente a terceros sea una decisión jurisdiccional, de efecto habilitante y ejecutada bajo la directa y eficaz fiscalización por parte del Juez que la acordó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 931/2020
  • Fecha: 03/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede exigirse antes de una denuncia que se efectúe la advertencia prevenida en el art. 416 LECrim; ni, de llegarse a solución contraria, la irregularidad o nulidad arrastraría al resto del material probatorio. La ley no prevé la necesidad de informar al denunciante -pariente de las posibilidades de acogerse a su facultad de no denunciar. Está legalmente excusado, en verdad, de la obligación general de denunciar delitos públicos. Pero la situación de quien es convocado para declarar como testigo, está obligado a comparecer, y es informado de las posibilidades de incurrir en delito de falso testimonio de no decir la verdad, es radicalmente distinta a la de quien, de manera espontánea, acude a denunciar sin conocer probablemente con claridad que la ley sienta esa obligación. Se alega, que el registro en el establecimiento se realizó sin la presencia de los dos investigados. El artículo 569 LECrim ha de entenderse referido al registro en domicilios no al que se efectúa en un establecimiento abierto al público. No estaríamos ante una irregularidad determinante de una nulidad contaminante de la diligencia. Esa previsión tiende a reforzar la contradicción. La ausencia del investigado acarrearía la falta de valor probatorio del acta; pero no de las declaraciones de quienes realizan el registro que fue practicado en presencia de la titular del establecimiento. Nótese, por fin, que los acusados no fueron detenidos en el local luego registrado, sino fuera del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2589/2020
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el veredicto absolutorio del Tribunal del Jurado. Plazos procesales. Se resuelve el que no figurara la firma digital o electrónica del Letrado en el escrito de recurso de apelación, presentado telemáticamente por el Procurador con su firma electrónica, y constando la intervención del Letrado en la formulación del recurso mediante firma escaneada. Constituye un defecto procesal que no ha de llevar a la irremediable inadmisión del recurso al tratarse de un defecto subsanable, y que pudo subsanarse, pues el defecto que afecta a la identificación del Letrado se resolvió con su presencia en la vista del recurso de apelación. Se declaró la nulidad del veredicto y de la sentencia en lo que se refiere a la absolución de dos de los acusados, debiendo devolverse las actuaciones a la Audiencia Provincial para la celebración de un nuevo juicio con diferente Tribunal de Jurado y Magistrado Presidente, confirmándose la absolución respecto de otros dos de los coacusados , así como el resto de pronunciamientos de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10538/2021
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun cuando la circunstancia de aprovechamiento del lugar y tiempo en que se perpetró la acción podrían facilitar la comisión del hecho y lograr su impunidad, también anulaban la última posibilidad de defensa de la víctima y constituye el elemento central de la alevosía. Las condiciones de tiempo y lugar, de noche buscadas por el recurrente para la ejecución del plan, en el interior de un túnel escasamente iluminado y sin presencia de terceras personas, si bien propiciaban que no fuera reconocido por terceros e incluso por la propia víctima, no parece que fueran buscadas por el acusado, más allá de asegurar su ataque y de anular cualquier respuesta defensiva por parte de la víctima, con lo que lógicamente también facilitaba la ejecución del hecho. Con ello, eliminaba el riesgo de que otras personas pudieran acudir en auxilio de la víctima, anulando la última oportunidad de defensa y reforzando de esta forma el desvalimiento de la víctima, lo que constituye precisamente el elemento central de la alevosía. No parece pues que el escenario ideado por el acusado para perpetrar su acción fuera más allá o tuviese otra finalidad que la de asegurar el resultado perseguido sin riesgo para el mismo que pudiera provenir de la reacción de la víctima. Tampoco contiene el hecho probado referencia alguna a las posibilidades que brindaba el lugar elegido para facilitar la ejecución del hecho, más allá de las circunstancias tenidas en cuenta para apreciar la agravante de alevosía.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.